Histórica sentencia contra Ecuador por los Pueblos Indígenas en Aislamiento Tagaeri y Taromenane
- GTI PIACI GTI PIACI
- 22 may
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Tras 19 años el Caso Tagaeri y Taromenane vs Ecuador llegó a un veredicto en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este caso marcó un hito histórico, por ser la primera vez que el tribunal Internacional de Derechos Humanos emite una sentencia que establece precedentes sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento.

El caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane versus Ecuador es un nuevo hito en el reconocimiento y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI). Después de 19 años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) se pronunció por primera vez sobre la protección integral de estos pueblos en situación de aislamiento, poniendo sobre la mesa temas sensibles que abarcan desde la preservación e intangibilidad de sus territorios hasta la salvaguarda de derechos fundamentales como la libre determinación, no contacto y la integridad física y cultural. Esta resolución se enmarca en un contexto de múltiples tensiones, tanto en el ámbito estatal como en el sector extractivo, que han repercutido en la vida y el entorno cultural de los PIACI.
¿Quiénes son los Tagaeri y Taromenane?
La Corte IDH concluyó que el Estado Ecuatoriano vulnero los derechos de los Pueblos Tagaeri y Taromenane, incluyendo su derecho a la autodeterminación, propiedad colectiva y a la vida.
El CASO TAGAERI Y TAROMENANE VS ECUADOR
En 1999, el gobierno ecuatoriano instauró la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT) con el objetivo de proteger a estos pueblos de cualquier contacto forzado y de las amenazas derivadas de la explotación de recursos naturales. Sin embargo, la delimitación efectiva de esta zona no se concretó hasta 2007, mediante un decreto que también estableció una zona de amortiguamiento de 10 km; finalmente la ZITT fue ampliada en el año 2018 en cumplimiento de la voluntad popular. Esta medida, aunque importante para garantizar el derecho a la propiedad colectiva y a un ambiente sano, se vio ensombrecida por la presión de intereses extractivos, especialmente en áreas de alta actividad petrolera en los Bloques 16, 31, 43 (ITT) y en el Campo Armadillo (Bloque 55). La sentencia de la Corte IDH evidenció que, a pesar de la existencia de la ZITT, el Estado ecuatoriano falló en adoptar las medidas necesarias para proteger de manera efectiva a los PIACI, exponiéndose a múltiples riesgos y violaciones de derechos fundamentales.

El 23 de agosto de 2023, en un referéndum popular, el 59% de los ecuatorianos decidió dejar de explotar el bloque petrolero 43, también llamado ITT, porque integra los campos Ishpingo, Tambococha y Tiputini, que se ubica parcialmente en el Parque Nacional Yasuní y en la zona de amortiguamiento de la ZITT. Espacios en el que habitan los Pueblo Waorani, Tagaeri y Taromenane.

La sentencia
El 4 de septiembre de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió un fallo histórico contra Ecuador por violar los derechos de los Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane, así como de otros grupos en aislamiento (PIA) de la Amazonía ecuatoriana.
La sentencia fue publicada o emitida con fecha 13 de marzo de 2025.
La Corte IDH ordenó la reparación por las violaciones a estos los derechos de los PIA, con base al derecho a la autodeterminación de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y el principio de no contacto que prohíbe las intervenciones que vulneren su aislamiento. También ordenó la reparación por las violación a los derechos de las niñas víctimas, para evitar que este tipo de hechos se repita. Entre las principales medidas de reparación se encuentran:
Investigar y sancionar a los responsables de los hechos violentos ocurridos en 2003 y 2006.
Determinar las responsabilidades de quienes intervinieron en el tratamiento de C. y D. tras el contacto forzado.
Crear una Comisión Técnica de Evaluación de la Zona de Intangibilidad Tagaeri y Taromenane (ZITT).
Implementar la decisión popular del 20 de agosto de 2023 de mantener el crudo del Bloque 43 en el subsuelo.
Elaborar un informe anual sobre la protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento en el marco del Plan de Medidas Cautelares.
Peritaje independiente para determinar la reparación integral de los daños materiales e inmateriales sufridos por C. y D.
Reformas para asegurar el principio de precaución en estudios de impacto ambiental, con enfoque diferenciado para PIA (Pueblos Indígenas en Aislamiento).
Conclusiones: un fallo histórico con retos pendientes
La sentencia contra Ecuador es un paso crucial en la defensa de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial, pero su implementación efectiva sigue siendo un desafío. La presión de la industria extractiva, la falta de voluntad política y la ausencia de mecanismos claros para la protección de la ZITT siguen amenazando la supervivencia de los Tagaeri y Taromenane.
Este fallo no solo condena al Estado ecuatoriano, sino que envía un mensaje claro a toda América: la protección de los PIACI es una obligación de los Estados y una condición indispensable para el respeto a los derechos humanos y la biodiversidad del continente.
Apoya a los Tagaeri, Taromenane y al Yasuní
Si quieres apoyar a los últimos Pueblos Indígenas en Aislamiento del Ecuador, los Tagaeri y Taromenane, y su hogar, uno de los hotspot de biodiversidad más importante del mundo -El Yasuní- sigue a la Nacionalidad Waorani (NAWE) en todas sus redes y respalda sus acciones.
También puedes seguir a las distintas Organizaciones Aliadas, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente (CEDENMA), el Pueblo Ancestral Kichwa Kawsak Sacha; y sigue nuestras redes.
Tu voz cuenta, ¡Juntos podemos defender los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial.
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