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Pronunciamiento contra la Ley N° 3518/2022-CR de Perú, que atenta contra la vida de los PIACI



El Grupo de Trabajo Internacional para la Protección a Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial, que está compuesto por veinte y uno (21) organizaciones ​​indígenas y aliadas y líderes indígenas, investigadores, académicos y defensores de derechos de los pueblos indígenas en Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Venezuela y Surinam, rechaza contundentemente el proyecto de Ley N° 3518/2022-CR en Perú dado que representa un grave atentado contra la vida de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial (PIACI) que viven en la Amazonía peruana.

Nuestro llamado de rechazo reclama la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Proyecto de Ley N° 3518/2022-CR bajo los siguientes fundamentos:

  • El Proyecto de Ley N°3518/2022-CR tiene como objetivo modificar aspectos sustanciales de la Ley N°28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (Ley PIACI), lo cual es inconstitucional e inconvencional por las siguientes razones. El Proyecto de Ley N° 3518/2022-CR vulnera los derechos humanos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI) y representa un acto genocida contra esta población, pues pone en grave riesgo el derecho a la vida de los PIACI consagrado en el artículo 2.1 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), así como su derecho a la integridad consagrado en el artículo 2.1 de la Constitución y el artículo 5 de la CADH. Esto se debe a que el proyecto busca atribuirles la facultad a los gobiernos regionales de “declarar la extinción” de las Reservas Indígenas y Territoriales existentes, así como los reconocimientos de la existencia de los PIACI (Artículo 3 y Disposición Final Cuarta). Es decir, pretende facultar a los gobiernos regionales a no solamente extinguir las reservas ya creadas a favor de los PIACI, sino también extinguir el propio reconocimiento de la existencia de los PIACI y así literalmente desaparecer el reconocimiento de su existencia como pueblos. Además, este proyecto de ley genocida también propone que se suspenda el reconocimiento de la existencia de PIACI en Perú y la creación de nuevas Reservas Indígenas (Quinta Disposición Final). Las Reservas Indígenas son los territorios donde viven los PIACI con la protección definida por la Ley N° 28736, como lo son las “tierras delimitadas por el Estado peruano, de intangibilidad transitoria, a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial (…), para proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad”. En este sentido, consideramos que dichas disposiciones van en detrimento de la garantía de derechos dado que algunos representantes de los Gobiernos Regionales se han manifestado en contra de la protección de los PIACI o han negado su existencia. Por tanto, la aprobación del Proyecto de Ley representa una amenaza directa e inminente a la existencia de las Reservas Indígenas constituidas y que se buscan establecer en favor de sus derechos. Asimismo, pone en grave riesgo el derecho al territorio de los PIACI, derecho consagrado en los artículo 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT, pues el Proyecto de Ley 3518/2022 estaría generando condiciones para la invasión de los territorios de los PIACI, lo cual atenta gravemente contra la salud, la vida, la integridad física y cultural de los miembros de estos pueblos, al igual que la integridad de sus territorios, los recursos naturales y los servicios ecosistémicos provistos por estos. Asimismo, llevaría a que se incentive la inmersión a estos territorios a diferentes actores con intereses económicos y extractivistas, que generan impactos a los recursos naturales y al medio ambiente afectando de manera irreversible la supervivencia de las comunidades indígenas en condición de aislamiento y la sociedad mayoritaria.

  • Pretende transferir las competencias y funciones legales del Ministerio de Cultura sobre la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial (PIACI) del país a los gobiernos regionales, las cuales son funciones exclusivas de este Ministerio como ente rector sobre esta materia tal como se inscribe en el literal K) y L) del artículo 7° de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y de acuerdo a su naturaleza de órgano de línea previsto en el Artículo 94 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Con el Proyecto se intenta descentralizar una competencia y función exclusiva del Ministerio de Cultura asignándole ahora a los gobiernos regionales, lo que se manifiesta como un grave perjuicio contra la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. No se encuentra dentro de las funciones legales o constitucionales atribuidas a los gobiernos regionales alguna función relacionada con el reconocimiento y categorización de Reservas Indígenas a favor de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial. En la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se le facultó al Ministerio de Cultura como el ente rector en la política general de derechos humanos de los pueblos indígenas y en materia de PIACI (artículo 7° de Ley N° 28736 y el Decreto Legislativo N° 1374). El fundamento de las funciones del Ministerio de cultura como entidad rectora y especializada en asuntos indígenas, consiste en que la protección de pueblos indígenas y PIACI es una preocupación de nivel nacional debido a que los colectivos indígenas se encuentran dispersos en diversas regiones del territorio del país.

  • Teniendo en cuenta lo anterior, este proyecto de ley pretende, además, modificar no sólo una, sino dos leyes sin surtir el procedimiento legislativo regular para realizar dicho trámite. En consecuencia, el proyecto de ley bajo comentario es inconstitucional en tanto propone regular mediante una ley ordinaria lo que está reservado para una ley orgánica al pretender modificar competencias y atribuciones de entidades del Estado, lo que es contrario a lo previsto por el segundo párrafo del artículo 106° de la Constitución Política.

  • Aún más grave el proyecto de ley no ha pasado por la Comisión de Pueblos y tampoco cuenta con el concepto reglamentario de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAAE) del Congreso de la República, la cual debería ser por su competencia la comisión dictaminadora principal de este proyecto de ley.


Por lo anterior, hacemos un llamado urgente al Congreso de la República de Perú, en específico a las Comisiones de Descentralización y de Cultura a observar y archivar el Proyecto de Ley N° 3518/2022-CR por ser una propuesta normativa vulneratoria de los derechos humanos de los pueblos indígenas al significar el genocidio de los PIACI de la Amazonía peruana.

Finalmente, hacemos un llamado al gobierno del Perú, los gobiernos de la región y a la sociedad civil a rechazar la propuesta del Proyecto de Ley N° 3518/2022-CR, la cual pone en riesgo de forma inminente los derechos a la vida, a la integridad física, cultural y territorios de los pueblos indígenas en condición de aislamiento.


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