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EL DERECHO A EXISTIR

Actualizado: 29 oct



En el contexto crucial de la COP16 sobre Biodiversidad, el Grupo Internacional de Trabajo para la Protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI) extiende una cordial invitación a las organizaciones de todo el mundo para que unan su voz a la nuestra por la defensa de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI). Firma esta petición y trabajemos juntos para garantizar que los gobiernos incluyan a los PIACI en sus Estrategias y Planes de Acción Nacionales en materia de Biodiversidad.


Las firmas de las organizaciones son vitales para garantizar la supervivencia y los derechos de estos pueblos amenazados.



Un llamado por la inclusión de los Pueblos Indígenas en Aislamiento en las Estrategias y Planes de Acción Nacionales en materia de Biodiversidad de la COP16.


El Grupo de Trabajo Internacional para la Protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (GTI-PIACI), como iniciativa colaborativa de 21 organizaciones indígenas y aliadas de América del Sur, se dirige a los jefes de Estado y a la sociedad civil en general presentes en la COP 16 y los insta a reconocer la existencia de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI) en Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Venezuela y Surinam. Realizar este reconocimiento es el primer paso para promover los derechos fundamentales de estos pueblos, garantizar su autodeterminación y territorios, en esencia el Derecho a Existir como sujetos de derechos.


En ocho países de América del Sur, el GTI-PIACI contabiliza un total de 189 registros de pueblos indígenas en aislamiento. De este total, 128 registros aún no han sido reconocidos por los Estados y, por lo tanto, están expuestos a todo tipo de vulnerabilidades y ausencia de medidas de protección.


En este momento en que nos encontramos reunidos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad (COP 16 / CP-MOP 11 / NP-MOP 5) es urgente recordar que los Pueblos Indígenas en Aislamiento (PIA) son los últimos guardianes del planeta que establecen una relación intrínseca, interdependiente y armoniosa con la biodiversidad en su sentido más pleno. Son pueblos, grupos o parte de grupos indígenas que han optado por no establecer relaciones permanentes y/o continuas con la sociedad circundante. Los PIA sobreviven exclusivamente de los recursos materiales e inmateriales existentes en el medio ambiente, hecho que los lleva a alcanzar niveles de vida compatibles con el mantenimiento de la diversidad biológica.


Los Pueblos Indígenas en Contacto Inicial (PICI) son pueblos que vivían en aislamiento y que, por factores externos o decisión propia, entraron en contacto con la población mayoritaria. La garantía de sus derechos se sustenta en enfoques diferenciales que consideren su condición de vulnerabilidad. 


El GTI-PIACI y todas las organizaciones indígenas, ambientalistas, indigenistas y ONGs defensoras de derechos que suscriben esta Carta (EL DERECHO A EXISTIR) instan a que los Estados consideren la protección de los PIACI y sus territorios bajo las categorías de protección más garantistas en sus Estrategias y Planes de Acción Nacionales de Biodiversidad, de acuerdo con los compromisos de avanzar en estos instrumentos normativos asumidos en el Marco Global de Biodiversidad de Kunming-Montreal de diciembre de 2022 (CBD/COP/15/L.25).


El reconocimiento, la defensa y la constitución de territorios para los PIACI es fundamental para garantizar las formas de vida de estos pueblos, la conservación de extensos bosques en pie, la biodiversidad, así como para el equilibrio climático del planeta tierra y la calidad de vida de todos sus habitantes. Corresponde a los Estados reconocer la condición de aislamiento y contacto inicial de los PIACI como una prerrogativa de su libre determinación. Este reconocimiento implica la implementación de los marcos normativos internacionales de protección ya establecidos, incluyendo la definición integral e intangible de sus territorios. 


El Convenio sobre la Diversidad Biológica afirma: "de conformidad con la legislación nacional, (el Convenio) respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que tengan estilos de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su amplia aplicación con la aprobación y la participación de los poseedores de dichos conocimientos,  innovaciones y prácticas y fomentar la distribución de los beneficios derivados de dichos conocimientos, innovaciones y prácticas" (artículo 8 j).


Así, la diversidad biológica no es simplemente un concepto que pertenece al mundo natural. Es también una construcción cultural y social en especial para los PIACI quienes llevan cientos de años en armonía con las mismas. 


El Artículo 10 c del Convenio exige que cada Parte "proteja y fomente la utilización tradicional de los recursos biológicos de conformidad con las prácticas culturales compatibles con la conservación o con los requisitos de la utilización sostenible" y "apoyar a las poblaciones locales para que desarrollen e implementen acciones de recuperación en áreas degradadas donde se ha reducido la diversidad biológica". (Artículo 10 d).


En el Artículo 17 también se recomienda que las Partes fomenten el intercambio de información sobre los conocimientos de las comunidades tradicionales y en el Artículo 18 se insta a desarrollar métodos de cooperación para el desarrollo de tecnologías, incluidas las tecnologías tradicionales e indígenas. 


Recomendamos a los Estados y a las iniciativas de derecho privado, con o sin fines de lucro:


  1. Reconocer la existencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento en todos los países con registros de estos pueblos en América del Sur, teniendo como principios rectores el no contacto, la prevención y la intangibilidad de sus territorios.

  2. Iniciar procesos de formulación participativa de políticas de protección para Pueblos Indígenas en Situación de Contacto Inicial, que consideren en todos los casos su situación de especial vulnerabilidad ante el contacto. 

  3. Identificar y reconocer los territorios tradicionales o con presencia de PIACI, como se establece en el artículo 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), garantizando la propiedad colectiva, la seguridad, la intangibilidad jurídica y la conservación de estos territorios de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos sobre Pueblos Indígenas consultando e implementando con ellos los modelos interculturales de protección, monitoreo, vigilancia y control territorial en estas zonas. 

  4. Suspender las actividades de desarrollo existentes y no autorizar las futuras en sus territorios ancestrales. Respetar que, al tratarse de Pueblos Indígenas en Aislamiento, se presume su no consentimiento frente a cualquier tipo de actividad que irrumpa en su territorio. Aplicar la presunción de superioridad del interés en la protección de la supervivencia física y cultural de los Pueblos Indígenas en Aislamiento en el análisis, interpretación y la armonización con otros derechos e intereses. 

  5. Reafirmar nuestro compromiso de adoptar legislación específica para la protección de los PIACI con la consulta, el consentimiento y la participación de Pueblos Indígenas, como se establece en el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). 

  6. Establecer acciones de coordinación internacional en zonas de frontera con presencia de PIACI para articular mecanismos efectivos de protección territorial, en consulta y con el consentimiento de los Pueblos Indígenas colindantes. Garantizar corredores territoriales de conectividad con el fin de salvaguardar sus territorios ancestrales, garantizar su bienestar y preservar su modo de vida tradicional más allá de las fronteras. 

  7. Establecer barreras de control sanitarias y velar por la garantía de la salud de las poblaciones Indígenas y poblaciones vecinas a los territorios PIACI.  Debido a la situación de particular vulnerabilidad ante el contacto de los pueblos en aislamiento, incluir una zona de amortiguamiento con función de prevención y contención, así como establecer cordones sanitarios y otras medidas de vigilancia y atención epidemiológica en beneficio de la población colindante. 

  8. Salvaguardar los derechos de los Defensores Ambientales y de los derechos de los Pueblos Indígenas, implementando políticas públicas que impidan ataques en contra de ellos y que garanticen la rendición de cuentas al respecto.

  9.  Ratificar y dar implementación efectiva al Protocolo de Escazú.


Quedamos a su entera disposición para brindar todo el apoyo necesario, tanto desde el GTI-PIACI como desde nuestra red de aliados, para la implementación de estas recomendaciones. Estamos comprometidos a colaborar en lo que sea necesario para asegurar el éxito de este proyecto.

¡No permitas que su futuro se desvanezca! Firma ahora y se parte del cambio.



Conoce a las organizaciones firmantes


Organizaciones miembro del GTI - PIACI

  • Asociación Interétnica de desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP 

  • Amazon Conservation Team - ACT 

  • Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social - CEJIS 

  • Central de Comunidades Indígena Tacana II del Río Madre de Dios - CITRMD

  • Coordenação das Organizações Indígenas da Amazônia Brasileira - COIAB 

  • Consejo Machiguenga del Río Urubamba - COMARU

  • Centro de Trabalho Indigenista - CTI 

  • Equipe de Apoio aos Povos Indígenas Livres - EAPIL/CIMI

  • Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes - FENAMAD

  • Fondo Ecuatoriano Populorum Progressio - FEPP 

  • Iniciativa Amotocodie - IA

  • Instituto Maira

  • Land Is Life - LIL

  • Organization of Indigenous People of Suriname - OIS

  • Observatório dos Direitos Humanos dos Povos Indígenas Isolados e de Recente Contato - OPI

  • Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana - OPIAC 

  • Organización Payipie Ichadie Totobiegosode - OPIT 

  • Organización Regional Aidesep Ucayali - ORAU

  • Organización Regional De Pueblos Indígenas De Amazonas - ORPIA

  • Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente - ORPIO 

  • Grupo de Trabajo Socioambiental de la Amazonía - Wataniba

Organizaciones aliadas

Firmas personales



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1 Comment


priscilaapaarecida2005
Oct 19

GostGostaria muito de participar

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